3.º Las ventanas y vanos de iluminación cenital deberán poder limpiarse sin aventura para los trabajadores que realicen esta tarea o para los que se encuentren en el edificio y sus alrededores.d) Sin perjuicio de lo dispuesto en relación a la ventilación de determinados locales en el Existente Decreto 1618/1980, de 4 de julio, por el que se ap